Ayudas para el mantenimiento y mejora de la Calidad Editorial de Revistas Científicas - 2025
Objetivo
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas a:
- La contribución de mantenimiento y a la mejora de la calidad editorial de las revistas científicas de la UCO.
- El impulso de revistas científicas de la UCO en formato electrónico que se ajusten a los criterios de calidad reconocidos, tales como los de la Fundación Española de Ciencia y Tecnología.
Convocatoria
Requisitos
Para concurrir a la presente convocatoria, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ostentar la condición de Personal Docente e Investigador o personal Investigador de la UCO con vinculación permanente.
- Encontrarse en situación administrativa de servicio activo.
- Reunir la condición de miembros del equipo directivo de una revista de la Universidad de Córdoba alojada en nuestro OJS o formar parte del consejo editorial de la misma.
Sólo se podrá presentar una solicitud por participante y modalidad de ayuda.
Impresos
Solicitud
- El plazo de presentación de las solicitudes permanecerá abierto a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en BOUCO y se realizará a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Córdoba (https://sede.uco.es/) por solicitud genérica dirigida al Vicerrector de Transformación de Transformación Digital y Gestión de Datos hasta el día 31 de julio de 2025, ambos inclusive.
- La solicitud se formalizará adjuntado el impreso "SOLICITUD CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA MANTENIMIENTO Y MEJORA DE LA CALIDAD EDITORIAL DE REVISTAS DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA" (Anexo I) a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Córdoba, dónde se detallarán los siguientes conceptos:
- El proyecto presentado para justificar la ayuda.
- El presupuesto de los gastos previstos.
- La finalidad de la ayuda solicitada.
- Los detalles sobre indexación e indicadores de calidad.
- El compromiso de avance en calidad e indexación.
- La declaración responsable del director/editor de la revista en la que se consigne otros tipos de ayudas recibidas por la revista.
- En el caso de que alguna solicitud se presentara incompleta, se requerirá al interesado/a para que, en un plazo de diez días naturales, subsane las faltas o acompañe los documentos perceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.