Miércoles, 24 Febrero 2016 16:58

Un informe propone un decálogo de reformas de la Constitución para 'blindar' los derechos sociales

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El trabajo jurídico editado por el Centro de Estudios Andaluces y firmado por el especialista en Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba, Miguel Agudo, señala también la necesidad de impulsar políticas públicas sociales e internacionalizar el modelo de Estado social

Presentación del informe, con la presencia de los profesores de la Universidad de Córdoba Miguel Agudo (segundo por la izquierda) y Antonio Manuel Rodríguez, (a la derecha). Foto: Centro de Estudios Andaluces

 

Fuente: Centro de Estudios Andaluces

 

Un informe propone un decálogo de reformas de la Constitución para “blindar” los derechos sociales
El trabajo jurídico editado por el Centro de Estudios Andaluces y firmado por el especialista en Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba, Miguel Agudo Zamora, señala también la necesidad de impulsar políticas públicas sociales e internacionalizar el modelo de Estado social
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Ficha y descarga del informe
'El Estado Social ha carecido hasta ahora de un proyecto constitucional'. Esta es la afirmación que realiza el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba acreditado a catedrático, Miguel Agudo Zamora, en la introducción de un informe que analiza la necesidad de consolidar el Estado Social desde una perspectiva jurídico-constitucional.
El documento, titulado ‘Reforma Constitucional y nuevo paradigma del estado Social: de la ordenación contingente a la organización consciente del bienestar' aborda precisamente las fórmulas legales para llevar a cabo este blindaje. Publicado dentro de la colección ‘Actualidad' del Centro de Estudios Andaluces, este informe se presentará el próximo 24 de febrero en el marco de un seminario que se celebrará en la Casa de la Provincia de Sevilla y que reunirá a cinco expertos en Derecho Constitucional y Derecho Civil para abordar cuáles son las reformas necesarias en nuestro ordenamiento jurídico para blindar el Estado Social en España.
Este trabajo aborda una cuestión de actualidad, que se encuentra en la agenda política española, así como en algunos de los programas de los partidos como uno de los temas centrales de debate: la reforma de la Constitución que también garantice y proteja el Estado del bienestar ante una coyuntura de crisis económica.
A lo largo de este estudio, el autor apunta a la necesidad de apoyar 'un nuevo paradigma del estado de bienestar que supere muchos de los esquemas del Estado Liberal que siguen estando presentes en las democracias modernas y que dificultan la consolidación jurídico-constitucional del Estado Social'. Para ello, propone un decálogo de reformas y propuestas de modificación para la Constitución española que giran en torno a cuestiones como la cohesión social, la viabilidad económica de los servicios sociales públicos garantizando la financiación de las Comunidades Autónomas, así como constitucionalizar derechos como el de la educación universal, la función social de una vivienda digna o el de la autonomía personal además de reconocer como derechos fundamentales la salud, el derecho a una renta básica o a un medio ambiente sostenible.
Junto a este reconocimiento, el profesor Miguel Agudo, señala la necesidad de incluir en la Constitución una cláusula de no regresividad de los derechos sociales - medidas que obliguen a adaptar de manera permanente la prestación de estos derechos e impidan acciones legislativas que las invaliden, por causa de crisis económica, por ejemplo-  así como otras mejoras en la arquitectura institucional del Estado Social Autonómico.
Estas son las principales conclusiones de un exhaustivo y detallado informe que tiene como finalidad apuntar algunas reflexiones sobre la necesidad de 'blindar' el Estado Social, término que utiliza el autor para referirse a esta cuestión. Para Agudo, 'el paso de futuro del Estado Social implica el reconocimiento y protección de determinados derechos sociales y su inclusión textual al máximo nivel posible de protección en los textos constitucionales, incluyendo en los mismos las fuentes de financiación de estos derechos de prestación'.
El Estado Social en la Constitución Española
El documento está dividido en tres amplios capítulos. El primero de ellos  analiza el Estado Social en la Constitución española de 1978 deteniéndose en cómo se definen y cuáles son los derechos que están protegidos de forma directa: derecho a la educación, libertad de enseñanza, derecho a sindicarse libremente, derecho a la huelga, derecho a la propiedad privada y a la herencia, los derechos laborales y la libertad de empresa. En este apartado también explica cuáles son los principios rectores de la política social económica, 'una amplia gama de derechos/principios sociales que están íntimamente relacionados con la idea de Estado social y que desde el punto de vista jurídico son auténticas normas, si bien de carácter eminentemente programático y de orientación de los poderes públicos de las que no se desprende de manera directa e inmediata derecho subjetivo alguno'.
En este apartado se enmarcan el principio a la protección de la familia, de protección integral de los hijos; de protección de los trabajadores, protección de la salud; el derecho de acceso a la cultura; el derecho al medio ambiente; el principio de conservación y promoción del patrimonio; el derecho a una vivienda digna; el principio de promoción de la participación de la juventud; el principio de protección de los discapacitados; el principio de protección de los ciudadanos de la tercera edad y el principio de defensa de consumidores y usuarios.
Además, en este mismo capítulo, el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba hace referencia a la Exposición de Motivos de la reforma de la Constitución de 27 de septiembre de 2011: la salvaguarda de la estabilidad presupuestaria como instrumento imprescindible para lograr la consolidación fiscal y la prevención de la aparición de un déficit presupuestario excesivo en la zona euro, para dar así confianza en la estabilidad económica de dicha zona y garantizar una convergencia sostenida y duradera de las economías de los Estados miembros.
Para Agudo 'no deja de resultar paradójico que tras más de veinticinco años de la entrada de España en las Comunidades Europeas, la primera vez que se mencione a la Unión Europea en nuestra Constitución sea a través de una reforma constitucional exprés con un claro matiz defensivo, y no constructivo'.
En opinión del experto, esta reforma constitucional ha sido 'una oportunidad perdida' para haber incluido en el texto constitucional alguna referencia al objetivo de cohesión social y territorial que persigue la Unión Europea, y que también es propio del Estado social, y, de la mano de la inclusión de ese objetivo, haber incluido también las referencias 'a la defensiva' que se señalan en el nuevo artículo 135 de la Constitución.
Internacionalización y políticas públicas
El segundo capítulo de este informe aborda el nuevo paradigma de Estado Social, dado que, según el autor, 'a partir de la crisis económica de los años setenta, comenzó a hablarse de la crisis del Estado social, cuando el crecimiento económico disminuye, el Estado no puede hacer frente a las demandas sociales en imparable crecimiento'.
En este apartado, el autor detalla el contenido social de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea o Carta Europea de Derechos Fundamentales (CEDF) aprobada en 2000 por el Consejo Europeo celebrado en Niza aunque sin valor vinculante e incorporada al Tratado de Lisboa, adquiriendo una eficacia jurídica de la que no había disfrutado hasta la fecha. El autor detalla los distintos derechos sociales recogidos en la Carta Europea de Derechos Fundamentales derivados del valor de la Libertad: educación y libertad profesional y derecho a trabajar; valor de la Igualdad: Igualdad ante la ley, No discriminación Diversidad cultural, religiosa y lingüística Igualdad entre hombres y mujeres Derechos del menor Derechos de las personas mayores, Integración de las personas discapacitadas; valor de la Solidaridad: protección de la salud, defensa del medio ambiente y de los consumidores, entre otros y valor de la Justicia: asistencia jurídica gratuita.
En este sentido, el profesor Agudo destaca que 'la mayoría de estos derechos sociales no generan una vinculación para los poderes públicos mayor a la que han venido generando en las Constituciones estatales o en las declaraciones internacionales'. De hecho, según el especialista en Derecho Constitucional, 'el hecho de que los derechos sociales se hayan incluido en la Carta junto con los derechos civiles y políticos, sin aparentes distinciones jurídicas entre ellos, no implica que unos y otros posean la misma vinculación jurídica. Mientras que los derechos civiles y políticos poseen eficacia directa, sin necesidad de leyes de desarrollo, los derechos sociales de prestación sólo serían justiciables en el marco de un desarrollo legal'.
 
 El blindaje constitucional del Estado Social
El tercero de los capítulos de este informe se refiere a la reforma de la Constitución Española necesaria para garantizar los derechos sociales, una reforma como consecuencia de la dimensión histórica del Derecho Constitucional, y ahonda en la idea de que la reforma de septiembre de 2011 ha sido 'una ocasión perdida para relacionar Política y Constitución con una visión más amplia', es decir, 'se ha perdido la oportunidad de incluir referencias expresas al modelo social europeo, de «blindar» a nivel constitucional el Estado social ligándolo al principio, no sólo de estabilidad presupuestaria, sino también al que supone hacer real los fines y objetivos propios de este modelo de Estado, los principios de solidaridad y cohesión social'.
A continuación Miguel Agudo detalla cuál debe ser el procedimiento de la reforma constitucional en España 'en los que se evidencia la necesidad del consenso como requisito imprescindible' para llevarla a cabo y tras este análisis propone un decálogo con las diez reformas necesarias que pasan por la cohesión social como objetivo fundamental y el blindaje financiero que asegure la viabilidad de los servicios públicos fundamentales y la financiación suficiente de las Comunidades Autónomas.
Seminario sobre la Constitución
Este documento se presentará en el seminario ‘La Reforma de la Constitución. El blindaje de las políticas sociales', una cita que reunirá a cinco expertos en Derecho Constitucional y Derecho Civil para abordar cuáles son las reformas necesarias en nuestro ordenamiento jurídico para blindar el Estado Social en España. El encuentro se celebrará el próximo miércoles 24 de febrero en la Casa de la Provincia de Sevilla con asistencia libre previa inscripción.
Participarán en este encuentro junto a Miguel Agudo Zamora, Luis Jimena Quesada, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia y expresidente del Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa; Blanca Rodríguez Ruiz, profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla; Santiago Roura Gómez, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de A Coruña y Antonio Manuel Rodríguez Ramos, profesor de Derecho Civil de la Universidad de Córdoba y director del Laboratorio Jurídico s bre Desahucios.
 
EL AUTOR
Miguel Agudo Zamora es profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba acreditado a catedrático. Licenciado en Derecho. Licenciado en Humanidades (rama de Filosofía). Doctor en Derecho.
Profesor del Instituto Andaluz de Administración Pública, así como del Programa de Estudios Hispánicos de las universidades estadounidenses de Wellesley, Wheaton, Wooster, Smith, Oberlin y Trinity College.
Ha sido decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Córdoba (2005-2014) y Director académico del Master Oficial en Derecho Autonómico y Local (2007-2010). También ha dirigido el Foro sobre el Estado Autonómico de la Fundación Centro de Estudios Andaluces. Actualmente es Vicerrector de Planificación Estratégica, Evaluación y Responsabilidad Social de la Universidad Internacional de Andalucía.
Dentro del Derecho Constitucional ha trabajado en diversos temas como el desarrollo actual del Estado social, el proceso político de integración europea, los derechos fundamentales en el Estado Constitucional, la reforma del Estado autonómico y el sistema político andaluz, el derecho a la autonomía universitaria o el Tribunal Constitucional.

'El Estado social ha carecido hasta ahora de un proyecto constitucional'. Esta es la afirmación que realiza el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba acreditado a catedrático, Miguel Agudo Zamora, en la introducción de un informe que analiza la necesidad de consolidar el Estado Social desde una perspectiva jurídico-constitucional.

 

El documento, titulado ‘Reforma Constitucional y nuevo paradigma del estado Social: de la ordenación contingente a la organización consciente del bienestar' aborda precisamente las fórmulas legales para llevar a cabo este blindaje. Publicado dentro de la colección ‘Actualidad' del Centro de Estudios Andaluces, este informe se ha presentado el martes 24 de febrero en el marco de un seminario que se ha celebrado en la Casa de la Provincia de Sevilla y que ha reunido a cinco expertos en Derecho Constitucional y Derecho Civil para abordar cuáles son las reformas necesarias en nuestro ordenamiento jurídico para blindar el Estado Social en España.

 

Este trabajo aborda una cuestión de actualidad, que se encuentra en la agenda política española, así como en algunos de los programas de los partidos como uno de los temas centrales de debate: la reforma de la Constitución que también garantice y proteja el Estado del bienestar ante una coyuntura de crisis económica.

 

A lo largo de este estudio, el autor apunta a la necesidad de apoyar 'un nuevo paradigma del Estado de bienestar que supere muchos de los esquemas del Estado liberal que siguen estando presentes en las democracias modernas y que dificultan la consolidación jurídico-constitucional del Estado social'. Para ello, propone un decálogo de reformas y propuestas de modificación para la constitución española que giran en torno a cuestiones como la cohesión social, la viabilidad económica de los servicios sociales públicos garantizando la financiación de las comunidades autónomas, así como constitucionalizar derechos como el de la educación universal, la función social de una vivienda digna o el de la autonomía personal además de reconocer como derechos fundamentales la salud, el derecho a una renta básica o a un medio ambiente sostenible.

 

Junto a este reconocimiento, el profesor Miguel Agudo, señala la necesidad de incluir en la Constitución una cláusula de no regresividad de los derechos sociales - medidas que obliguen a adaptar de manera permanente la prestación de estos derechos e impidan acciones legislativas que las invaliden, por causa de crisis económica, por ejemplo-  así como otras mejoras en la arquitectura institucional del Estado social autonómico.

 

Éstas son las principales conclusiones de un exhaustivo y detallado informe que tiene como finalidad apuntar algunas reflexiones sobre la necesidad de 'blindar' el Estado Social, término que utiliza el autor para referirse a esta cuestión. Para Agudo, 'el paso de futuro del Estado social implica el reconocimiento y protección de determinados derechos sociales y su inclusión textual al máximo nivel posible de protección en los textos constitucionales, incluyendo en los mismos las fuentes de financiación de estos derechos de prestación'.

 

El Estado social en la constitución española

 

El documento está dividido en tres amplios capítulos. El primero de ellos analiza el Estado social en la constitución española de 1978 deteniéndose en cómo se definen y cuáles son los derechos que están protegidos de forma directa: derecho a la educación, libertad de enseñanza, derecho a sindicarse libremente, derecho a la huelga, derecho a la propiedad privada y a la herencia, los derechos laborales y la libertad de empresa. En este apartado también explica cuáles son los principios rectores de la política social económica, 'una amplia gama de derechos/principios sociales que están íntimamente relacionados con la idea de Estado social y que desde el punto de vista jurídico son auténticas normas, si bien de carácter eminentemente programático y de orientación de los poderes públicos de las que no se desprende de manera directa e inmediata derecho subjetivo alguno'.

 

En este apartado se enmarcan el principio a la protección de la familia, de protección integral de los hijos; de protección de los trabajadores, protección de la salud; el derecho de acceso a la cultura; el derecho al medio ambiente; el principio de conservación y promoción del patrimonio; el derecho a una vivienda digna; el principio de promoción de la participación de la juventud; el principio de protección de los discapacitados; el principio de protección de los ciudadanos de la tercera edad y el principio de defensa de consumidores y usuarios.

 

Además, en este mismo capítulo, el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba hace referencia a la Exposición de Motivos de la reforma de la Constitución de 27 de septiembre de 2011: la salvaguarda de la estabilidad presupuestaria como instrumento imprescindible para lograr la consolidación fiscal y la prevención de la aparición de un déficit presupuestario excesivo en la zona euro, para dar así confianza en la estabilidad económica de dicha zona y garantizar una convergencia sostenida y duradera de las economías de los Estados miembros.

 

Para Agudo 'no deja de resultar paradójico que tras más de veinticinco años de la entrada de España en las Comunidades Europeas, la primera vez que se mencione a la Unión Europea en nuestra Constitución sea a través de una reforma constitucional exprés con un claro matiz defensivo, y no constructivo'.

 

En opinión del experto, esta reforma constitucional ha sido 'una oportunidad perdida' para haber incluido en el texto constitucional alguna referencia al objetivo de cohesión social y territorial que persigue la Unión Europea, y que también es propio del Estado social, y, de la mano de la inclusión de ese objetivo, haber incluido también las referencias 'a la defensiva' que se señalan en el nuevo artículo 135 de la Constitución.

 

Internacionalización y políticas públicas

El segundo capítulo de este informe aborda el nuevo paradigma de Estado Social, dado que, según el autor, 'a partir de la crisis económica de los años setenta, comenzó a hablarse de la crisis del Estado social, cuando el crecimiento económico disminuye, el Estado no puede hacer frente a las demandas sociales en imparable crecimiento'.

 

En este apartado, el autor detalla el contenido social de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea o Carta Europea de Derechos Fundamentales (CEDF) aprobada en 2000 por el Consejo Europeo celebrado en Niza aunque sin valor vinculante e incorporada al Tratado de Lisboa, adquiriendo una eficacia jurídica de la que no había disfrutado hasta la fecha. El autor detalla los distintos derechos sociales recogidos en la Carta Europea de Derechos Fundamentales derivados del valor de la libertad: educación y libertad profesional y derecho a trabajar; valor de la igualdad: igualdad ante la ley, no discriminación diversidad cultural, religiosa y lingüística, igualdad entre hombres y mujeres, derechos del menor, derechos de las personas mayores, integración de las personas discapacitadas; valor de la solidaridad: protección de la salud, defensa del medio ambiente y de los consumidores, entre otros y valor de la Justicia: asistencia jurídica gratuita.

 

En este sentido, el profesor Agudo destaca que 'la mayoría de estos derechos sociales no generan una vinculación para los poderes públicos mayor a la que han venido generando en las Constituciones estatales o en las declaraciones internacionales'. De hecho, según el especialista en Derecho Constitucional, 'el hecho de que los derechos sociales se hayan incluido en la Carta junto con los derechos civiles y políticos, sin aparentes distinciones jurídicas entre ellos, no implica que unos y otros posean la misma vinculación jurídica. Mientras que los derechos civiles y políticos poseen eficacia directa, sin necesidad de leyes de desarrollo, los derechos sociales de prestación sólo serían justiciables en el marco de un desarrollo legal'.

 

El blindaje constitucional del Estado social

El tercero de los capítulos de este informe se refiere a la reforma de la Constitución Española necesaria para garantizar los derechos sociales, una reforma como consecuencia de la dimensión histórica del Derecho Constitucional, y ahonda en la idea de que la reforma de septiembre de 2011 ha sido 'una ocasión perdida para relacionar Política y Constitución con una visión más amplia', es decir, 'se ha perdido la oportunidad de incluir referencias expresas al modelo social europeo, de «blindar» a nivel constitucional el Estado social ligándolo al principio, no sólo de estabilidad presupuestaria, sino también al que supone hacer real los fines y objetivos propios de este modelo de Estado, los principios de solidaridad y cohesión social'.

 

A continuación Miguel Agudo detalla cuál debe ser el procedimiento de la reforma constitucional en España 'en los que se evidencia la necesidad del consenso como requisito imprescindible' para llevarla a cabo y tras este análisis propone un decálogo con las diez reformas necesarias que pasan por la cohesión social como objetivo fundamental y el blindaje financiero que asegure la viabilidad de los servicios públicos fundamentales y la financiación suficiente de las Comunidades Autónomas.

 

Seminario sobre la Constitución

Este documento se presentó en el seminario ‘La Reforma de la Constitución. El blindaje de las políticas sociales', una cita que ha reunido a cinco expertos en Derecho Constitucional y Derecho Civil para abordar cuáles son las reformas necesarias en nuestro ordenamiento jurídico para blindar el Estado Social en España. El encuentro se celebrará el próximo miércoles 24 de febrero en la Casa de la Provincia de Sevilla con asistencia libre previa inscripción.

 

Participaron en este encuentro junto a Miguel Agudo Zamora, Luis Jimena Quesada, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia y expresidente del Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa; Blanca Rodríguez Ruiz, profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla; Santiago Roura Gómez, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de La Coruña y Antonio Manuel Rodríguez Ramos, profesor de Derecho Civil de la Universidad de Córdoba y director del Laboratorio Jurídico sobre Desahucios.

 

El autor

Miguel Agudo Zamora es profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba acreditado a catedrático. Licenciado en Derecho. Licenciado en Humanidades (rama de Filosofía). Doctor en Derecho. Profesor del Instituto Andaluz de Administración Pública, así como del Programa de Estudios Hispánicos de las universidades estadounidenses de Wellesley, Wheaton, Wooster, Smith, Oberlin y Trinity College. Ha sido decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Córdoba (2005-2014) y director académico del Master Oficial en Derecho Autonómico y Local (2007-2010). También ha dirigido el Foro sobre el Estado Autonómico de la Fundación Centro de Estudios Andaluces. Actualmente es Vicerrector de Planificación Estratégica, Evaluación y Responsabilidad Social de la Universidad Internacional de Andalucía.

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