Martes, 02 Abril 2024 10:16

Sobre la obligación constitucional de contribuir a sostener los gastos públicos

Escrito por The Conversation
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La Constitución española no sólo organiza los poderes del Estado (parte orgánica), proclama y garantiza derechos y libertades (parte dogmática) y establece objetivos estatales de transformación social y económica (parte programática). También inserta obligaciones, deberes de ciudadanía, compromisos éticos con el bien común.

Como obligación general, el artículo noveno establece que:

“Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”.

Esto es así porque la Constitución tiene carácter normativo, no es una mera declaración de voluntad política del Estado y nadie está al margen del cumplimiento de las obligaciones legales y constitucionales que conlleva ni caben objeciones de conciencia o ideológicas.

Las obligaciones constitucionales tienen un claro sentido de compromiso democrático y apuestan por el bien común y la solidaridad colectiva a través del principio de igualdad como objetivo de Estado:

“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Si bien la lista constitucional de deberes de la ciudadanía española no es muy amplia, considero especialmente relevantes: el carácter obligatorio de la enseñanza básica, los deberes relativos a la salud pública y el deber de conservar el medioambiente y la utilización racional de los recursos naturales.

Pagar impuestos, clave para el Estado social
La Constitución recoge, además, un deber ciudadano esencial para la efectividad del Estado social proclamado en su artículo primero: la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos contemplada en el artículo 31:

“Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.

En un contexto de crisis como la vivida en los últimos años se hace urgente mantener en activo las políticas públicas con objetivos de justicia social para garantizar así la igualdad real y efectiva de los ciudadanos.

Desde ese prisma es conveniente recordar que el principio de progresividad fiscal consagrado en la Constitución supone la posibilidad de un aumento de la presión tributaria sobre quienes (personas o empresas) posean mayor capacidad económica, para el mantenimiento del sistema de servicios públicos (salud, educación, investigación científica, servicios sociales o protección del medioambiente), la efectividad del Estado social, y la búsqueda de la justicia fiscal y del cumplimiento efectivo del principio de igualdad material que proclama el artículo 9.2 del texto constitucional:

“Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.”

En ese sentido, y como fundamento y mandato constitucional, el propio Tribunal Constitucional proclamó en sus primeras sentencias que el principio de capacidad económica incorpora la exigencia de buscar la riqueza allí donde esta se encuentra, siendo de especial interés considerar lo dispuesto en sus fundamentos jurídicos.

La recaudación fiscal en Europa
También a la Unión Europa le preocupa tener unos índices de recaudación fiscal justos para hacer frente a las políticas públicas. El Parlamento Europeo cuenta desde 2020 con una subcomisión permanente de asuntos fiscales para luchar contra el fraude fiscal, la elusión y la evasión fiscales.

Desde dicha institución comunitaria se han impulsado medidas como el intercambio automático de información sobre cuentas financieras o el intercambio de resoluciones tributarias entre Estados miembros.

En cuanto a los índices de recaudación fiscal, hay divergencias entre los Estados miembros. La presión fiscal (el total de impuestos recaudados respecto al PIB) en España es de 38,3 % (datos de finales de 2022), algo por debajo de la media de la Eurozona, que es de 41,2 %. Por tanto, habría margen para el incremento tributario.

Los impuestos en las constituciones vecinas
La norma portuguesa contempla una serie de cometidos prioritarios del Estado. En el ámbito económico y social están los de promover la justicia social, asegurar la igualdad de oportunidades y efectuar las correcciones necesarias de las desigualdades en la distribución de la riqueza y de la renta, especialmente a través de la política fiscal.

En cambio, la Carta Magna francesa regula el tema de manera muy genérica, estableciendo en su artículo 34 que “la ley fijará las normas sobre la base, el tipo y las modalidades de recaudación de los impuestos de toda clase y régimen de emisión de moneda”.

España, pues, atiende desde su texto constitucional al concepto de Estado social que, para que tenga viabilidad, necesita de la financiación pública a través de unos impuestos justos y progresivos.

Civismo y compromiso con el bien común
Pagar impuestos conforme a la capacidad económica de cada persona o empresa es la base del Estado social y democrático de derecho, cuyo fin es garantizar que haya igualdad de oportunidades entre los ciudadanos.

Para sostener los gastos públicos el Estado debe cumplir su papel recaudatorio bajo el principio de progresividad fiscal. La ciudadanía, por su parte, debe cumplir con su obligación de tributar.

Es una cuestión ética y de educación cívica en lo tributario, además de en lo jurídico constitucional.

Este artículo ha sido publicado originalmente en The Conversation por el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba Ángel B. Gómez Puerto.

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