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GEOPOLÍTICA DEL MUNDO ACTUAL. UNA VISIÓN MULTIDISCIPLINAR:
Cultura de Paz, Conflictos, Educación y Derechos Humanos
tes sociales, la representatividad necesaria para ser parte en la negociación colectiva, y la existencia de las secciones sindicales (modelo de UGT) con casi las mismas funciones que los comités (sistema defendido por CC.OO). La relevancia del ABI radicó por tanto en que supuso un reforzamiento y reconocimiento mutuo de las partes firmantes, sentó las bases de las futuras negociaciones entre ambos, diri- gidas a consensuar medidas referentes a las relaciones laborales, y en que no pocos de sus contenidos, acordados con el Gobierno, final- mente serán incluidos en el Estatuto de los Tra- bajadores.
Sindicalmente el ABI supuso el paso de la unidad de la acción a una progresiva tensión y competencia sindical y la puesta en marcha de dos acciones sindicales diferentes. En el caso de UGT el acuerdo suponía la confirmación de la apuesta por la moderación, la negociación y la concertación con patronal y Estado, como también un viraje hacia su configuración como sindicato socialdemócrata. Premisas que, a pesar de las tensiones internas, fueron ratifi- cadas posteriormente en el XXXII Congreso Confederal de UGT (3 de abril de 1980)37. En CC.OO, además de seguir pugnado por rom- per el tope salarial en los convenios colectivos de 1979, se apostó por una reafirmación de la línea reivindicativa, conjugándose negociación y presión.
Por otro lado, la tramitación en las Cortes del Estatuto de los Trabajadores desde junio de 1979 ocupará gran parte del debate sindical y político de la segunda mitad del año. A pesar de las 800 enmiendas, especialmente por los grupos parlamentarios comunista, andalucista
y mixto, fue saliendo adelante con el soporte del PSOE y UCD, se incluyeron las correccio- nes acordadas por UGT y CEOE en el ABI y fue aprobado en el Congreso el 20 de diciembre. Destacan como aspectos fundamentales de sus III Títulos38: el reconocimiento de derechos fundamentales de los trabajadores; la autono- mía de las partes en la negociación colectiva; especificaba el modelo de negociación colecti- va y la representatividad necesaria de los sindi- catos para participar en el proceso (10% y 15% en caso de ámbito nacional); y la representa- ción de los trabajadores en la empresa (Comi- tés de Empresa y Secciones sindicales). Parte de tales premisas ya estaban incluidas en la Constitución, y suponía en síntesis la finaliza- ción de gran parte de la normativa jurídica que en materia de relaciones laborales se había ini- ciado durante la transición, y por tanto su ade- cuación a un modelo democrático. El Estatuto de los Trabajadores se configurará asimismo como la estructura del modelo de relaciones laborales, fundamentado en el sistema de con- certación corporatista que tendrá continuidad hasta mediados de los años ochenta.
Mientras se estaba tramitando el Estatuto de los Trabajadores también se iniciaron nego- ciaciones entre UGT, CC.OO y CEOE (espe- cialmente desde el 22 de noviembre), para acordar la negociación colectiva de 1980, que darán lugar a nuevo pacto social, el Acuerdo Marco Interconfederal39. CC.OO fue quedándo- se fuera de los encuentros, mientras que UGT y CEOE acercaban posiciones, y acabó aban- donándolos. Disentía CC.OO esencialmente en varios puntos acordados por UGT y CEOE, el escaso aumento salarial y que las empre- sas con pérdidas o en crisis estuvieran exentas
38Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores. BOE, no 64, 14 de marzo de 1980. pp. 5799-5815. Se puede consultar y descargar en la web del BOE. Vid. también Alonso Olea, M., Cortés, M. et. al. (1986).
39Negociaciones y diversas posturas en ABC, 31 de octubre, 22 y 23 de noviembre de 1979.
40Diario Córdoba, 19 de diciembre de 1979.
41Contenido del AMI en BOE, no 21, 24 de enero 1980, pp.1822-1827. Nuevamente, como en los Pactos de la Moncloa, las bandas salariales fueron determinadas en función de la inflación prevista, poseía también una revisión semestral y cláusula de descuelgue para las empresas con pérdidas o en crisis. La inflación media entre 1980 y 1981 se situó en el 15,05% por lo que supuso una merma del poder adquisitivo de los salarios.
42Vid. respectivamente Oliet Palá, A. (2000: 462); Estefanía, J y Serrano, R. (1988:33), Miguélez, F. (1995:244).
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