ación de una modificación del articulo 68 del Reglamento de Régimen Académico, relativo a libre elección curricular por materias cursadas, en el sentido de que un estudiante podrá completar el porcentaje de créditos determinado en su plan de estudios matriculándose y cursando asignaturas troncales y obligatorias de la propia titulación cuando ésta contemple opcionalidad de lenguas y siempre y cuando dichas materias no se hayan cursado como troncales u obligatorias previamente. Estas asignaturas tienen que ofertarse como lengua adicional y las matriculaciones consideradas en este caso no pueden implicar desdoble de los tamaños de grupo previamente establecidos.
Esta modificación lleva también a la del articulo 74 referente a incompatibilidades en el sentido de que no podrán cursarse como de libre elección curricular las asignaturas troncales y obligatorias de la propia titulación excepto para el caso de titulaciones que contemplen opcionalidad de lenguas.
También fue aprobada la normativa de Reconocimiento y Transferencia de créditos para titulaciones adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Esta normativa, entre otros aspectos, contempla el reconocimiento de estudios realizados previamente a los nuevos planes de Grado, así como créditos por actividades culturales, deportivas, por el ejercicio de cargos de representación estudiantil y por actividades solidarias y de cooperación. Asimismo regula la forma de acreditar el conocimiento de una lengua extranjera para la obtención de las nuevas titulaciones de Grado en la Universidad de Córdoba.