Lunes, 17 de Abril de 2006 14:59

Ejercicio del voto por correo en las elecciones al Claustro

G.C. - C.M.
Califica este artículo
(0 votos)
Hasta las 14 horas del 21 de abril está abierto el plazo para la petición del voto por correo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento electoral de la UCO y en la convocatoria de elecciones al claustro. La votación podrá realizarse, conforme a las citadas disposiciones, hasta las 14 horas del
27 de abril.

Conforme a Reglamento electoral el voto por correo podrán utilizarlo los electores que prevean que el día de la votación no podrán emitir personalmente su voto ante la Mesa Electoral. Emitido el voto por correo en el plazo previsto en la convocatoria, no se podrá volver a votar ante la Mesa Electoral.

Quienes pretendan utilizar el voto por correo deberá solicitarlo a la Comisión Electoral dentro del plazo previsto en la convocatoria. Esta solicitud, dirigida al presidente de la Comisión Electoral, deberá presentarse en el Registro General de la Universidad o en las secretarías de las Facultades o Escuelas que, inmediatamente después de concluido el plazo, harán entrega de las solicitudes presentadas a la Comisión Electoral. Recibida la solicitud la Comisión Electoral remitirá al solicitante la documentación correspondiente.

Una vez que el elector haya cumplimentado la papeleta de voto, la introducirá en el sobre normalizado de votación correspondiente, sin inscripción exterior alguna, y lo cerrará. Este sobre, junto con la fotocopia del DNI o del pasaporte, se introducirá en otro sobre, dirigido al presidente de la Mesa Electoral en la que deba ejercer su derecho al voto, en el que se especificarán el nombre y apellidos del votante y el colectivo al que pertenece y que deberá ir firmado en la solapa.

En las elecciones a Claustro y a rector el voto emitido deberá remitirse a la Comisión Electoral, que lo hará llegar a las mesas electorales. El sufragio podrá entregarse en los mismos Registros antes señalados, a cuyo efecto la Comisión Electoral determinará la documentación que deba cumplimentarse por los secretarios de las Facultades o Escuelas.

Sólo serán válidos los votos que consten en los Registros habilitados al efecto en la fecha y hora del cierre del plazo establecido para su entrega, que siempre finalizará con anterioridad al inicio del periodo de votación presencial. Los electores que hayan emitido su voto, cuando éste no conste entregado dentro de plazo, mantendrán el derecho a emitir su sufragio, personalmente, ante la Mesa, el día de la votación.

Constituidas las Mesas Electorales se les hará entrega de los votos emitidos por correo, que introducirán en la urna antes de que se inicie el periodo de tiempo de la votación presencial, señalándolo en la lista del censo. En las elecciones a Claustro y Rector la entrega de votos se realizará por el secretario general de la Universidad, con certificación acreditativa de los recibidos en el plazo establecido al efecto.

Para más información pulsar en el icono "Elecciones" de la página principal www.uco.es
ir arriba